viernes, 30 de mayo de 2008

Verüenza (Ska-P)

Entre el atlántico y el mar mediterráneo hay una tierra de mar y mucho sol
Que desde antaño se viene practicando una asquerosa y sucia tradición
Un individuo vestido de payaso tortura y martiriza hasta la muerte a un animal
Y el graderío estalla de locura cuando el acero anuncia su final

Banderilleros sedientos de violencia van torturando sin ninguna compasión
Los picadores prosiguen la matanza acentuando punzadas de dolor
Malherido, enviste con bravura contra el frío del acero que destroza su interior
Agonizando en un charco de sangre, el puntillero remata la función

Festejo criminal, vergüenza

Torero, eres la vergüenza de una nación
Torero, eres la violencia en televisión
Torero, eres asesino por vocación
Torero, me produce asco tu profesión

Llamar cultura al sadismo organizado, a la violencia, a la muerte o al dolor
Es un insulto a la propia inteligencia, al desarrollo de nuestra evolución
Tu indiferencia les hace poderosos, manifiesta tu repulsa a la fiesta criminal
No colabores con un juego de dementes, taurinos al código penal

Festejo criminal, vergüenza

Torero, eres la vergüenza de una nación
Torero, eres la violencia en televisión
Torero, eres asesino por
vocación
Torero, me produce asco tu profesión

Festejo criminal, vergüenza


ABOLICION (SKA-P)

Tarde de abril en Las Ventas estoy

gente nerviosa loca por entrar,

a ver sufrir a este pobre animal

que sólo lucha por sobrevivir.

Es atentar contra la dignidad

de este animal, mal, la fiesta nacional

Es atentar contra la dignidad de este animal, mal, la fiesta nacional.
Miro hacia arriba puedo comprobar
caras repletas de satisfacción,

solamente al ver tanta sangre correr

y es que en mi vida lo podré comprender.
Y es atentar contra la dignidad
de este animal, mal la fiesta nacional.
Y es atentar contra la dignidad a la vida.
Y es torero matador, es torero matador
el que no baile, el que no baile (x4)
¡Ska! ¡ska! ¡ska! ¡ska! (x2)

Ya se acabó todo el mundo marchó,
sólo se queda mi desolación.
Mañana hay mas la gente volvera
violencia en vivo por televisión.
Y es atentar contra la dignidad
de este animal, mal, la fiesta nacional.
Es atentar contra la dignidad
de este animal, mal, la fiesta nacional.
Y es torero matador, es torero matador
el que no baile, el que no baile (4)
¡Ska! ¡ska! ¡ska! ¡ska! (2)
¡Ole torero!
Y es torero matador, es torero matador
el que no baile, el que no baile (4)
¡Ska! ¡ska! ¡ska! ¡ska!



IMAGENES DIVERTIDAS











jueves, 22 de mayo de 2008

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES


Declaración Universal de los Derechos del Animal
PREAMBULO
·Considerando que todo animal posee derechos

·Considerando que el desconocimiento de dichos derechos
ha conducido y sigue conduciendo al hombre a
cometer crímenes contra la naturaleza y
contra los animales

·Considerando que el reconocimiento por parte de la especie
humana de los derechos a la existencia de las
otras especies animales, constituye el fundamento
de la coexistencia de las especies en el mundo

·Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza
de que siga cometiéndolo

·Considerando que el respeto hacia los animales por el
hombre está ligado al respeto de los
hombres entre ellos mismos

·Considerando que la educación debe enseñar, desde la
infancia, a observar, comprender,
respetar y amar a los animales


SE PROCLAMA LO SIGUIENTE:
Artículo 1º
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los
mismos derechos a la existencia.

Artículo 2º
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el
derecho de exterminar a otros animales o de explotarlos violando ese
derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio
de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a
la protección del hombre.

Artículo 3º
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea,
indolora y no generadora de angustia.

Artículo 4º
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a
vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o
acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines
educativos, es contraria a este derecho.

Artículo 5º
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en
el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en
las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera
impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho
derecho.

Artículo 6º
a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero, tiene derecho a
que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo 7º
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del
tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al
reposo.

Artículo 8º
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o
psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se
trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda
otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9º
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido,
instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte
para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo 10º
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de
animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo 11º
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un
biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12º
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales
salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al
genocidio.

Artículo 13º
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas,
deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas
tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos
del animal.

Artículo 14º
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales, deben ser
representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, como lo son
los derechos del hombre.



Este texto definitivo de la Declaración Universal de los
Derechos del Animal ha sido adoptado por la
Liga Internacional de los Derechos del Animal y las
Ligas Nacionales afiliadas tras la 3.ª reunión
sobre los derechos del animal, celebradas en
Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977.
La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la
Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas
físicas que se asocien a ellas, fue aprobada por la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación
la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la
Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Argentina, un país sin toreros


TAUROMAQUIA EN ARGENTINA
Desde 1899, Argentina sin Corridas de Toros
Las primeras corridas de toros se realizaron en el Río de la Plata a comienzos del siglo XVII, y tuvieron por escenario a las "plazas mayores" de las incipientes ciudades, despejadas y embanderadas para tal efecto como en días de solemne festejo. Participaban en estas primitivas corridas, que se combinaban habitualmente con "juegos de cañas" y con otras destrezas ecuestres, los caballeros y personajes linajudos, en reemplazo de los profesionales peninsulares, cuyo arribo a estas costas -por distancia y por falta de ruedos estables- era fenómeno curioso.

Puede afirmarse que tampoco en este orden alcanzó el Río de la Plata la brillantez de los virreinatos de México y del Perú, verdaderos imperios mineros con un fuerte núcleo cortesano y una arraigada tradición de refinamiento y boato, en los que estas fiestas taurinas lograron con frecuencia puntos más encumbrados que en la propia España. Buenos Aires recién poseyó su primera y modesta plaza de toros -la de Monserrat- en 1791, plaza que debió ser demolida por las insistentes quejas de los vecinos y a la que reemplazó, en 1799, la del Retiro, construida según diseño morisco por el alarife y maestro carpintero Francisco Cañete.

Al margen del toreo clásico, con sus "suertes" a pie y a caballo, se practicaban modalidades como el llamado "toreo a la americana", que consistía en montar en pelo a los toros bravos, las "mojigangas", parodias de la corrida clásica que gozaban de gran aceptación, y las suertes del "Dominguillo", un muñeco de cuero con pies de plomo que se colocaba en medio del ruedo y que se incorporaba por si mismo al ser embestido por el toro.

Pero desde los albores de la etapa independentista el interés por las corridas fue decayendo paulatinamente la última en el ya caduco Retiro se verificó en 1819, hasta que en 1822 el gobernador Martín Rodríguez prohibió su realización sin el consiguiente permiso policial, que solo podía autorizar la faena de animales descornados. Esta circunstancia, que quitaba al espectáculo los estimulantes del riesgo mortal, concluyó por alejar a los ya dispersos aficionados, y las corridas se hicieron cada vez más raras, hasta cesar por completo con la que se realizó "a beneficio" en 1899, ocho años después del dictado de la Ley 2786, de protección de animales.

NI ARTE NI CULTURA, TAUROMAQUIA ES TORTURA

¡¡¡BRAVO, TORO BRAVO!!!